Ley [LCM]
Artículo 133 de Ley De Concursos Mercantiles
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Ley De Concursos Mercantiles (LCM)
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Artículo 133.- El juez, al día siguiente de que dicte sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos la notificará al Comerciante, a los Acreedores Reconocidos, a los interventores, al conciliador y al Ministerio Público mediante publicación en el Boletín Judicial o por los estrados del juzgado.