Ley [LCM]
Artículo 132 de Ley De Concursos Mercantiles
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Ley De Concursos Mercantiles (LCM)
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Artículo 132.- Transcurrido el plazo mencionado en el artículo 130 de esta Ley, el juez, dentro de los cinco días siguientes, dictará la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos tomando en consideración la lista definitiva presentada por el conciliador, así como todos los documentos que se le hayan anexado.