Ley [LCM]
Artículo 131 de Ley De Concursos Mercantiles
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Ley De Concursos Mercantiles (LCM)
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Artículo 131.- El conciliador no será responsable por los errores u omisiones que aparezcan en la lista definitiva de reconocimiento de créditos, que tengan como origen la falta de registro del crédito o cualquier otro error en la contabilidad del Comerciante, y que pudieran haberse evitado con la solicitud de reconocimiento de crédito o con la formulación de objeciones a la lista provisional.