Ley [LCM]
Artículo 131 de Ley De Concursos Mercantiles
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 131.- El conciliador no será responsable por los errores u omisiones que aparezcan en la lista definitiva de reconocimiento de créditos, que tengan como origen la falta de registro del crédito o cualquier otro error en la contabilidad del Comerciante, y que pudieran haberse evitado con la solicitud de reconocimiento de crédito o con la formulación de objeciones a la lista provisional.