Ley [LCM]
Artículo 83 de Ley De Concursos Mercantiles
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Ley De Concursos Mercantiles (LCM)
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Artículo 83.- En el supuesto a que se refiere el artículo anterior y tratándose de personas morales declaradas en estado de concurso, quedarán suspendidas las facultades de los órganos que, de acuerdo a la ley o a los estatutos de la empresa, tengan competencia para tomar determinaciones sobre los administradores, directores o gerentes.