Ley [LCM]

Artículo 82 de Ley De Concursos Mercantiles

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 82.- Si se decreta la remoción del Comerciante de la administración de su empresa, el conciliador asumirá, además de las propias, las facultades y obligaciones de administración que atribuye al síndico para la administración.

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