Ley [LCM]

Artículo 80 de Ley De Concursos Mercantiles

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 80.- Cuando el Comerciante esté a cargo de la administración de su empresa, el conciliador estará facultado para convocar a los órganos de gobierno cuando lo considere necesario, para someter a su consideración y, en su caso, aprobación de los asuntos que estime convenientes.

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