Ley [LCM]
Artículo 80 de Ley De Concursos Mercantiles
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 80.- Cuando el Comerciante esté a cargo de la administración de su empresa, el conciliador estará facultado para convocar a los órganos de gobierno cuando lo considere necesario, para someter a su consideración y, en su caso, aprobación de los asuntos que estime convenientes.