Ley [LCM]
Artículo 78 de Ley De Concursos Mercantiles
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Ley De Concursos Mercantiles (LCM)
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Artículo 78.- Cuando el conciliador tenga la administración de la empresa del Comerciante deberá obrar siempre como un administrador diligente en negocio propio, siendo responsable de las pérdidas o menoscabos que la empresa sufra por su culpa o negligencia. Asimismo, el conciliador deberá realizar las gestiones necesarias para identificar los bienes propiedad del Comerciante declarado en concurso mercantil que se encuentren en posesión de terceros.
Artículo reformado DOF