Ley [LCM]
Artículo 85 de Ley De Concursos Mercantiles
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 85.- No intervendrá el conciliador, ni en ningún caso podrá sustituirse al Comerciante, en los juicios relativos exclusivamente a bienes o derechos cuya administración y disposición conserve en los términos del artículo de .