Ley [LCM]

Artículo 336 de Ley De Concursos Mercantiles

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 336.- El Instituto podrá imponer como sanción administrativa a los visitadores, conciliadores y síndicos, según la gravedad de la infracción cometida a lo dispuesto en , amonestación, la suspensión temporal o la cancelación de su registro.

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