Ley [LCM]
Artículo 336 de Ley De Concursos Mercantiles
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 336.- El Instituto podrá imponer como sanción administrativa a los visitadores, conciliadores y síndicos, según la gravedad de la infracción cometida a lo dispuesto en , amonestación, la suspensión temporal o la cancelación de su registro.