Ley [LCM]

Artículo 336 de Ley De Concursos Mercantiles

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Ley De Concursos Mercantiles (LCM)

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Artículo 336.- El Instituto podrá imponer como sanción administrativa a los visitadores, conciliadores y síndicos, según la gravedad de la infracción cometida a lo dispuesto en esta Ley, amonestación, la suspensión temporal o la cancelación de su registro.

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