Ley [LCM]
Artículo 335 de Ley De Concursos Mercantiles
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 335.- La designación de visitadores, conciliadores y síndicos para procedimientos de concurso mercantil se efectuará mediante los procedimientos aleatorios que determine el Instituto a través de disposiciones de carácter general.