Ley [LCM]

Artículo 335 de Ley De Concursos Mercantiles

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 335.- La designación de visitadores, conciliadores y síndicos para procedimientos de concurso mercantil se efectuará mediante los procedimientos aleatorios que determine el Instituto a través de disposiciones de carácter general.

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