Ley [LCM]

Artículo 338 de Ley De Concursos Mercantiles

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Ley De Concursos Mercantiles (LCM)

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Artículo 338.- [La Junta Directiva del Instituto resolverá sobre la amonestación, la suspensión temporal o la cancelación del registro de los visitadores, conciliadores y síndicos, dando audiencia al interesado. Contra la resolución que dicte la Junta Directiva no procederá recurso alguno.]

Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Declaratoria General de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales

y publicada DOF

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