Ley [LCM]

Artículo 340 de Ley De Concursos Mercantiles

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Ley De Concursos Mercantiles (LCM)

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Artículo 340.- El Comerciante y los acreedores que suscriban la solicitud de concurso mercantil con plan de reestructura podrán pedir al juez las providencias precautorias que contempla el artículo 37 de esta Ley y el Código de Comercio.

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