Artículo 342.- La sentencia de concurso mercantil deberá reunir los requisitos que esta Ley le exige y a partir de ese momento el concurso mercantil con plan de reestructura se tramitará como un concurso mercantil ordinario, con la única salvedad de que el Comerciante o, en su caso, el conciliador deberá presentar a votación y subsecuente aprobación judicial el plan de reestructura exhibido con la solicitud.

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