Ley [LCM]
Artículo 55 de Ley De Concursos Mercantiles
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 55.- Los visitadores, conciliadores y síndicos podrán contratar, con autorización del juez, a los auxiliares que consideren necesarios para el ejercicio de sus funciones lo que no implicará, en ningún caso, la delegación de sus respectivas responsabilidades.