Ley [LCM]
Artículo 55 de Ley De Concursos Mercantiles
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Ley De Concursos Mercantiles (LCM)
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Artículo 55.- Los visitadores, conciliadores y síndicos podrán contratar, con autorización del juez, a los auxiliares que consideren necesarios para el ejercicio de sus funciones lo que no implicará, en ningún caso, la delegación de sus respectivas responsabilidades.