Ley [LCM]

Artículo 55 de Ley De Concursos Mercantiles

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 55.- Los visitadores, conciliadores y síndicos podrán contratar, con autorización del juez, a los auxiliares que consideren necesarios para el ejercicio de sus funciones lo que no implicará, en ningún caso, la delegación de sus respectivas responsabilidades.

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