Ley [LCM]
Artículo 54 de Ley De Concursos Mercantiles
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Ley De Concursos Mercantiles (LCM)
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Artículo 54.- El visitador, el conciliador y el síndico tendrán las obligaciones y facultades que expresamente les confiere esta Ley.
En el caso al que se refiere el párrafo segundo, fracción II, del artículo 4o., las funciones de visitador, conciliador y síndico serán asumidas por el Instituto de Administración de Bienes y Activos.
Párrafo adicionado DOF