Ley [LCM]
Artículo 52 de Ley De Concursos Mercantiles
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Ley De Concursos Mercantiles (LCM)
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Artículo 52.- La sentencia que revoque el concurso mercantil deberá inscribirse en el mismo registro público de comercio en el que aparezca inscrita la que lo declaró y se comunicará a los registros públicos para que procedan a la cancelación de las inscripciones correspondientes.