Artículo 53.- La sentencia de revocación del concurso mercantil se notificará y publicará en términos de los anteriores artículos 44 y 45 y se estará, en lo conducente, a lo dispuesto en el artículo 48 de esta Ley.
Ley [LCM]
Artículo 53.- La sentencia de revocación del concurso mercantil se notificará y publicará en términos de los anteriores artículos 44 y 45 y se estará, en lo conducente, a lo dispuesto en el artículo 48 de esta Ley.
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Ley De Concursos Mercantiles (LCM)
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