Ley [LCM]
Artículo 58 de Ley De Concursos Mercantiles
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 58.- Cuando la no determine un plazo para el cumplimiento de las obligaciones del visitador, del conciliador o del síndico, se entenderá que deberán llevarlas a cabo en un plazo de treinta días naturales salvo que, a petición del visitador, conciliador o síndico, el juez autorice un plazo mayor, el cual no podrá exceder de treinta días naturales más.