Ley [LCM]
Artículo 234 de Ley De Concursos Mercantiles
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Ley De Concursos Mercantiles (LCM)
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Artículo 234.- Se considerará que se han realizado todos los bienes del activo, aun cuando quede parte de éste, si el síndico demuestra al juez que carecen de valor económico, o si el valor que tienen resultare inferior a las cargas que pesan sobre ellos o a los gastos necesarios para su enajenación.