Artículo 232.- Los repartos concursales se continuarán haciendo mientras existan en el activo bienes susceptibles de realización.
Ley [LCM]
Artículo 232.- Los repartos concursales se continuarán haciendo mientras existan en el activo bienes susceptibles de realización.
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Ley De Concursos Mercantiles (LCM)
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