Ley [LCM]
Artículo 217 de Ley De Concursos Mercantiles
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Ley De Concursos Mercantiles (LCM)
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Artículos cercanos
Artículo 217.- Los acreedores se clasificarán en los grados siguientes, según la naturaleza de sus créditos:
- Acreedores singularmente privilegiados;
- Acreedores con garantía real;
- Acreedores con privilegio especial;
Fracción reformada DOF
- Acreedores comunes, y
Fracción reformada DOF
- Acreedores subordinados.
Fracción adicionada DOF
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