Ley [LCM]

Artículo 222 de Ley De Concursos Mercantiles

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Ley De Concursos Mercantiles (LCM)

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Artículo 222.- Son acreedores comunes todos aquellos que no estén considerados en los artículos 218 al 221, 222 bis y 224 de este ordenamiento y cobrarán a prorrata sin distinción de fechas.

Artículo reformado DOF

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