Artículo 222.- Son acreedores comunes todos aquellos que no estén considerados en los artículos 218 al 221, 222 bis y 224 de este ordenamiento y cobrarán a prorrata sin distinción de fechas.
Artículo reformado DOF
Ley [LCM]
Artículo 222.- Son acreedores comunes todos aquellos que no estén considerados en los artículos 218 al 221, 222 bis y 224 de este ordenamiento y cobrarán a prorrata sin distinción de fechas.
Artículo reformado DOF
Navegación jurídica
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Ley De Concursos Mercantiles (LCM)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.