Artículo 223.- No se realizarán pagos a los acreedores de un grado sin que queden saldados los del anterior, según la prelación establecida para los mismos.
Ley [LCM]
Artículo 223.- No se realizarán pagos a los acreedores de un grado sin que queden saldados los del anterior, según la prelación establecida para los mismos.
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Ley De Concursos Mercantiles (LCM)
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