Ley [LCM]

Artículo 222 bis de Ley De Concursos Mercantiles

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Ley De Concursos Mercantiles (LCM)

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Artículo 222 bis.- Son acreedores subordinados los siguientes:

  1. Los acreedores que hubiesen convenido la subordinación de sus derechos respecto de los créditos comunes; y
  2. Los acreedores por créditos sin garantía real de que fuera titular alguna de las personas a que aluden los artículos 15, 116 y 117 de esta Ley, con excepción de las personas señaladas en los artículos 15, fracción I, y 117, fracción II.

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