Ley [LCM]
Artículo 221 de Ley De Concursos Mercantiles
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Ley De Concursos Mercantiles (LCM)
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Artículo 221.- Los créditos laborales diferentes de los señalados en la fracción I del artículo 224 y los créditos fiscales se pagarán después de que se hayan cubierto los créditos singularmente privilegiados y los créditos con garantía real, pero con antelación a los créditos con privilegio especial.