Ley [LCM]
Artículo 309 de Ley De Concursos Mercantiles
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Ley De Concursos Mercantiles (LCM)
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Artículo 309.- Salvo prueba en contrario, el reconocimiento de un Procedimiento Extranjero Principal hará presumir, que el Comerciante ha incurrido en incumplimiento generalizado de sus obligaciones a los efectos de la apertura de un procedimiento con arreglo a esta Ley.