Lectura de artículo · LCM

Artículo 204

Ley De Concursos Mercantiles

Artículo 204.- Al concluir la sesión, el juez ordenará la adjudicación de los bienes, previo pago, en favor del postor que haya realizado la postura ganadora.

En todos los casos, el pago íntegro deberá exhibirse dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se celebró la subasta. De lo contrario, se descartará la postura y la subasta se tendrá como no realizada. En este caso, el postor perderá el depósito o se hará efectiva la garantía correspondiente en beneficio de la Masa.

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