Lectura de artículo · LCM

Artículo 32

Ley De Concursos Mercantiles

Artículo 32.- El visitador deberá presentarse en el Domicilio del Comerciante dentro de los cinco días siguientes a aquel en que se dicte la orden de visita. Si transcurrido este plazo, el visitador no se hubiere presentado a realizarla por cualquier causa, el juez de oficio o los acreedores que hayan demandado al Comerciante, por conducto del juez, podrán solicitar al Instituto la designación de un visitador sustituto. Una vez nombrado el visitador sustituto el Instituto lo hará saber al juez para que modifique la orden de visita.

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