Ley [LCM]

Artículo 331 de Ley De Concursos Mercantiles

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 331.- El visitador, conciliador y síndico sólo podrán excusarse de su designación cuando exista impedimento legal o medie causa suficiente a juicio del Instituto quien deberá resolver de inmediato a fin de evitar daño al procedimiento concursal.

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