Ley [LCM]

Artículo 331 de Ley De Concursos Mercantiles

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley De Concursos Mercantiles (LCM)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 331.- El visitador, conciliador y síndico sólo podrán excusarse de su designación cuando exista impedimento legal o medie causa suficiente a juicio del Instituto quien deberá resolver de inmediato a fin de evitar daño al procedimiento concursal.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad