Ley [LCM]
Artículo 35 de Ley De Concursos Mercantiles
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Ley De Concursos Mercantiles (LCM)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
Artículo 35.- El Comerciante y su personal estarán obligados a colaborar con el visitador y sus auxiliares. En caso de que no colaboren, obstruyan la visita o no proporcionen al visitador o a sus auxiliares los datos necesarios para que pueda producir su dictamen, a petición del visitador el juez podrá imponer las medidas de apremio que considere pertinentes, apercibiendo al Comerciante que de no colaborar se le declarará en concurso mercantil.