Artículo 182.- A las diligencias de ocupación podrán asistir los interventores, si ya hubieren asumido sus cargos, y el Comerciante o su representante legal.
Ley [LCM]
Artículo 182.- A las diligencias de ocupación podrán asistir los interventores, si ya hubieren asumido sus cargos, y el Comerciante o su representante legal.
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Ley De Concursos Mercantiles (LCM)
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