Ley [LCM]

Artículo 244 de Ley De Concursos Mercantiles

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Ley De Concursos Mercantiles (LCM)

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Artículo 244.- En todos los casos en que la venta de la empresa del Comerciante incluya la transmisión del título de concesión, la operación deberá contar con la aprobación previa de la autoridad concedente, quien verificará que el adquirente cumpla con los requisitos que para estar en condiciones de prestar el servicio público establezcan las disposiciones aplicables.

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