Ley [LCM]
Artículo 266 de Ley De Concursos Mercantiles
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 266.- La sentencia de terminación del concurso mercantil será apelable por el Comerciante, cualquier Acreedor Reconocido, y el Ministerio Público así como por el visitador, el conciliador o el síndico en los mismos términos que la sentencia de concurso mercantil.