Artículo 265.- La sentencia de terminación del concurso mercantil se notificará a través del Boletín Judicial o por los estrados del juzgado.
Ley [LCM]
Artículo 265.- La sentencia de terminación del concurso mercantil se notificará a través del Boletín Judicial o por los estrados del juzgado.
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Ley De Concursos Mercantiles (LCM)
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