Ley [LCM]

Artículo 264 de Ley De Concursos Mercantiles

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 264.- Si se dio por terminado el concurso mercantil por las causales señaladas en las fracciones III o IV del artículo de , cualquier Acreedor Reconocido que dentro de los dos años siguientes a su terminación, pruebe la existencia de bienes por lo menos suficientes para cubrir los créditos a que se refiere el artículo de , podrá obtener la reapertura del concurso mercantil.

El concurso mercantil se continuará en el punto en que se hubiere interrumpido.

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