Ley [LCM]

Artículo 268 de Ley De Concursos Mercantiles

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Ley De Concursos Mercantiles (LCM)

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Artículo 268.- Cuando esta Ley no prevea el recurso de apelación procederá la revocación, que se tramitará conforme a las disposiciones del Código de Comercio.

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