Ley [LCM]

Artículo 240 de Ley De Concursos Mercantiles

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley De Concursos Mercantiles (LCM)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 240.- La autoridad concedente propondrá al juez todo lo relativo a la designación, remoción y sustitución del conciliador y del síndico que participen en los concursos mercantiles a que se refiere este capítulo, así como para supervisar las actividades que éstos realicen. Cuando las circunstancias especiales del caso lo justifiquen, la autoridad concedente podrá establecer un régimen de remuneración distinto al previsto por el artículo 333 de esta Ley.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad