Ley [LCM]
Artículo 242 de Ley De Concursos Mercantiles
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 242.- Cualquier convenio propuesto en términos del Título Quinto de deberá ser notificado a la autoridad concedente, quien podrá vetarlo en el plazo previsto en el artículo de .