Ley [LCM]

Artículo 242 de Ley De Concursos Mercantiles

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 242.- Cualquier convenio propuesto en términos del Título Quinto de deberá ser notificado a la autoridad concedente, quien podrá vetarlo en el plazo previsto en el artículo de .

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