Ley [LCM]

Artículo 101 de Ley De Concursos Mercantiles

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 101.- Las cuentas corrientes se darán por terminadas anticipadamente y se pondrán en estado de liquidación para exigir o cubrir sus saldos, por virtud de la declaración de concurso mercantil, a no ser que el Comerciante, con el consentimiento del conciliador, declare de modo expreso su continuación.

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