Ley [LCM]
Artículo 101 de Ley De Concursos Mercantiles
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Ley De Concursos Mercantiles (LCM)
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Artículo 101.- Las cuentas corrientes se darán por terminadas anticipadamente y se pondrán en estado de liquidación para exigir o cubrir sus saldos, por virtud de la declaración de concurso mercantil, a no ser que el Comerciante, con el consentimiento del conciliador, declare de modo expreso su continuación.