Ley [LCM]
Artículo 99 de Ley De Concursos Mercantiles
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 99.- No obstante la declaración de concurso mercantil del enajenante de una cosa mueble, si la cosa había sido determinada antes de dicha declaración, el adquirente podrá exigir el cumplimiento del contrato, previo pago del precio.