Ley [LCM]

Artículo 103 de Ley De Concursos Mercantiles

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 103.- Las operaciones de préstamo de valores celebradas por el Comerciante que se encuentren garantizadas con moneda nacional, se sujetarán a las mismas reglas que los reportos.

Las operaciones de préstamo de valores celebradas por el Comerciante que se encuentren garantizadas con valores en moneda nacional, se sujetarán a lo establecido en la fracción III del artículo anterior.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias