Ley [LCM]
Artículo 103 de Ley De Concursos Mercantiles
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 103.- Las operaciones de préstamo de valores celebradas por el Comerciante que se encuentren garantizadas con moneda nacional, se sujetarán a las mismas reglas que los reportos.
Las operaciones de préstamo de valores celebradas por el Comerciante que se encuentren garantizadas con valores en moneda nacional, se sujetarán a lo establecido en la fracción III del artículo anterior.