Ley [LCM]
Artículo 226 de Ley De Concursos Mercantiles
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Ley De Concursos Mercantiles (LCM)
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Artículo 226.- Si el monto total de las obligaciones del Comerciante por el concepto a que se refiere la fracción I del artículo anterior es mayor al valor de todos los bienes de la Masa que no sean objeto de una garantía, el excedente del privilegio se repartirá entre todos los acreedores garantizados.