Ley [LCM]
Artículo 151 de Ley De Concursos Mercantiles
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Ley De Concursos Mercantiles (LCM)
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Artículo 151.- El conciliador recomendará la realización de los estudios y avalúos que considere necesarios para la consecución de un convenio, poniéndolos, por conducto del juez, a disposición de los acreedores y del Comerciante con excepción de aquella información que tenga el carácter de confidencial en términos de las disposiciones aplicables.