Lectura de artículo · LCM

Artículo 193

Ley De Concursos Mercantiles

Artículo 193.- Los pagos realizados al Comerciante con posterioridad a la declaración de quiebra, con conocimiento de que se había declarado la quiebra, no producirán efecto liberatorio. Si el pago se hizo con posterioridad a la última publicación de la declaración de quiebra en el , o si la persona que pagó se había apersonado en el expediente del concurso mercantil, se presumirá sin que se admita prueba en contrario, que el pago se hizo con conocimiento de la declaración de quiebra.

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