Ley [LCM]

Artículo 311 de Ley De Concursos Mercantiles

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Ley De Concursos Mercantiles (LCM)

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Artículo 311.- Se crea el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, como órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal, con autonomía técnica y operativa, con las atribuciones siguientes:

  1. Autorizar la inscripción en el registro correspondiente a las personas que acrediten cubrir los requisitos necesarios para la realización de las funciones de visitador, conciliador y síndico en los procedimientos de concurso mercantil;
  2. Constituir y mantener los registros de visitadores, conciliadores y síndicos;
  3. Revocar, en los casos en los que conforme a esta Ley proceda, la autorización para la realización de las funciones de visitador, conciliador y síndico en los procedimientos de concurso mercantil;
  4. Designar a las personas que desempeñarán las funciones de visitador, conciliador y síndico en cada concurso mercantil, de entre las inscritas en los registros correspondientes;
  5. Establecer mediante disposiciones de aplicación general, los procedimientos aleatorios para la designación de los visitadores, conciliadores o síndicos;
  6. Elaborar y aplicar los procedimientos públicos de selección y actualización para la autorización de visitador, conciliador o síndico, debiendo publicar previamente en el Diario Oficial de la Federación, los criterios correspondientes;
  7. Establecer el régimen aplicable a la remuneración de los visitadores, conciliadores y síndicos, por los servicios que presten en los procedimientos de concurso mercantil;
  8. Supervisar la prestación de los servicios que realicen los visitadores, conciliadores y síndicos, en los procedimientos de concurso mercantil;
  9. Fungir como órgano consultivo del visitador, del conciliador y del síndico, en su carácter de órgano del concurso mercantil y, en su caso, de los órganos jurisdiccionales encargados de la aplicación de esta Ley, en lo relativo a los criterios de interpretación y aplicación de sus disposiciones, siempre con el propósito de lograr la consecución de los fines establecidos en el segundo párrafo del Artículo 1o. del presente ordenamiento. Las opiniones que emita el Instituto en ejercicio de esta atribución no tendrán carácter obligatorio;

    Fracción adicionada DOF

  10. Promover la capacitación y actualización de los visitadores, conciliadores y síndicos, inscritos en los registros correspondientes;

    Fracción reformada DOF (se recorre)

  11. Realizar y apoyar análisis, estudios e investigaciones relacionados con sus funciones;

    Fracción reformada DOF (se recorre)

  12. Difundir sus funciones, objetivos y procedimientos, así como las disposiciones que expida conforme a esta Ley;

    Fracción reformada DOF (se recorre)

  13. Elaborar y dar a conocer estadísticas relativas a los concursos mercantiles;

    Fracción reformada DOF (se recorre)

  14. Expedir las reglas de carácter general necesarias para el ejercicio de las atribuciones señaladas en las fracciones IV, V, VII y XII de este artículo;

    Fracción reformada DOF (se recorre)

  15. Informar semestralmente al Congreso de la Unión sobre el desempeño de sus funciones, y

    Fracción reformada DOF (se recorre)

  16. Las demás que le confiera esta Ley.

    Fracción reformada DOF (se recorre)

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