Ley [LCM]

Artículo 25 de Ley De Concursos Mercantiles

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Ley De Concursos Mercantiles (LCM)

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Artículo 25.- El acreedor que demande la declaración de concurso mercantil de un Comerciante, podrá solicitar al juez la adopción de providencias precautorias o, en su caso, la modificación de las que se hubieren adoptado. La constitución, modificación o levantamiento de dichas providencias se regirán por lo dispuesto al efecto en el Código de Comercio.

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