Ley [LCM]
Artículo 62 de Ley De Concursos Mercantiles
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 62.- Los interventores representarán los intereses de los acreedores y tendrán a su cargo la vigilancia de la actuación del conciliador y del síndico así como de los actos realizados por el Comerciante en la administración de su empresa.