Ley [LCM]

Artículo 62 de Ley De Concursos Mercantiles

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Artículo 62.- Los interventores representarán los intereses de los acreedores y tendrán a su cargo la vigilancia de la actuación del conciliador y del síndico así como de los actos realizados por el Comerciante en la administración de su empresa.

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Ley De Concursos Mercantiles (LCM)

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