Lectura de artículo · LCM

Artículo 31

Ley De Concursos Mercantiles

Artículo 31.- El auto en que se ordene la práctica de la visita, deberá expresar además, lo siguiente:

Párrafo reformado DOF

  1. El nombre del visitador y el de sus auxiliares;
  2. El lugar o los lugares donde deba efectuarse la visita correspondiente, y
  3. Los libros, registros y demás documentos del Comerciante sobre los cuales versará la visita.

    Fracción reformada DOF

El auto que ordene la visita tendrá efectos de mandamiento al Comerciante para que permita la realización de la visita, apercibiéndole de que en caso de incumplimiento se procederá a declarar el concurso mercantil.

Párrafo reformado DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 31

Ampliar

  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 31 Llegan al 31
Publicidad