Ley [LCM]

Artículo 320 de Ley De Concursos Mercantiles

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 320.- Los miembros de la Junta Directiva no podrán durante el tiempo de su encargo, aceptar o ejercer ningún otro empleo, cargo o comisión, salvo los no remunerados de carácter docente o en instituciones de asistencia social públicas o privadas.

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