Ley [LCM]
Artículo 320 de Ley De Concursos Mercantiles
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 320.- Los miembros de la Junta Directiva no podrán durante el tiempo de su encargo, aceptar o ejercer ningún otro empleo, cargo o comisión, salvo los no remunerados de carácter docente o en instituciones de asistencia social públicas o privadas.