Ley [LCM]
Artículo 319 de Ley De Concursos Mercantiles
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Ley De Concursos Mercantiles (LCM)
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Artículo 319.- Compete al Consejo de la Judicatura Federal dictaminar sobre la existencia de las causas de remoción señaladas en el artículo inmediato anterior, pudiendo hacerlo a solicitud de cuando menos dos de los miembros de la Junta Directiva del Instituto.