Ley [LCM]
Artículo 319 de Ley De Concursos Mercantiles
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 319.- Compete al Consejo de la Judicatura Federal dictaminar sobre la existencia de las causas de remoción señaladas en el artículo inmediato anterior, pudiendo hacerlo a solicitud de cuando menos dos de los miembros de la Junta Directiva del Instituto.