Ley [LCM]

Artículo 319 de Ley De Concursos Mercantiles

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 319.- Compete al Consejo de la Judicatura Federal dictaminar sobre la existencia de las causas de remoción señaladas en el artículo inmediato anterior, pudiendo hacerlo a solicitud de cuando menos dos de los miembros de la Junta Directiva del Instituto.

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